Dictamen nº 36156 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569550486

Dictamen nº 36156 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015

N° 36.156 Fecha: 07-V-2015

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Ismael Fuentealba Muñoz, en representación de la junta de vecinos N° 6 “Los Acacios Villa San Pedro”, denunciando diversas irregularidades relacionadas con el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz y los Planos Seccionales “Cumbres de Andalué” y “Centro San Pedro de la Paz”, de la misma comuna, sancionados por los decretos alcaldicios N°s. 310, de 2011; 1.242, de 2013 y 49, de 2014, respectivamente.

Expone el interesado, en lo referente a los procedimientos de aprobación de dichos instrumentos de planificación territorial, que estos no fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica; que no cumplieron con las normas sobre publicidad y participación ciudadana; que el Concejo Municipal no contestó las observaciones planteadas por la comunidad sino que aprobó las respuestas emanadas del asesor urbanista, y que se omitió el trámite de toma de razón de los aludidos decretos.

Agrega, que el Plano Seccional “Centro San Pedro de la Paz” no respeta las regulaciones de preservación y conservación del “Plano de Loteo Villa San Pedro” y que en ambos Planos Seccionales se habrían excluido, sin fundarse en un criterio urbanístico, los predios pertenecientes a las empresas que indica.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Municipalidad de San Pedro de la Paz y por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío (SEREMI), es menester recordar que el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su inciso primero, prescribe que “En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán la zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.”.

En el mismo orden de ideas, debe considerarse que según el artículo 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada Cartera Ministerial, y en lo que importa, en los casos a que se refiere la citada disposición legal, en que para la aplicación del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados...

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