Dictamen nº 36110 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695328333

Dictamen nº 36110 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2017

N° 36.110 Fecha: 10-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Barra Espinoza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 6.370, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el cual se concluye, ante un reclamo en contra de la licitud de dos medidas disciplinarias impuestas al recurrente -y previo informe sobre la especie de la referida institución policial-, que la reapertura de un proceso disciplinario, debe solicitarse ante la misma autoridad que lo afinó.

Como cuestión previa, resulta necesario destacar que el artículo 36 de la ley N° 18.961, establece que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.

En este sentido, es dable recordar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 103.295, de 2015, de este origen, que los actos administrativos que imponen una medida disciplinaria han de ser motivados, esto es, señalar los antecedentes o razonamientos que han conducido a la jefatura que lo emite a llegar a la convicción de la veracidad de los acontecimientos que se indagaron, ponderando debidamente los medios probatorios que se hayan hecho valer, pues lo contrario importaría confundir la discrecionalidad que en esta materia le concede el ordenamiento jurídico -para resolver si aplica o no un castigo-, con la arbitrariedad.

Luego, es menester señalar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 48.854, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que esta Contraloría General vela por el respeto de las normas que aseguren el principio del debido proceso, sin que ello implique sustituir a la Administración activa en la ponderación de los diversos elementos de convicción incorporados en el respectivo procedimiento disciplinario, pudiendo representar lo actuado si observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el interesado, a través de la resolución N° 8, de 2015, del Retén Pichidangui, fue sancionado con una reprensión, debido a que el día 15 de septiembre de 2015, luego de haber presentado una licencia médica, salió del sector jurisdiccional, sin la autorización del jefe del Retén, infringiendo el artículo 22, N° 2, letras c) y j), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina.

En este contexto, se debe anotar que el citado artículo 22, N° 2, en su letra c), establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR