Dictamen nº 35877 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113257

Dictamen nº 35877 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 35.877 Fecha: 16-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, solicitando aclarar la contradicción que, en su concepto, existiría entre el Informe Final N° 43, de 2014, sobre Auditoría al Programa de Integración Escolar en dicha entidad privada, y el dictamen N° 74.305, de 2015, ambos relativos a la procedencia de rendir la fianza prevista en el artículo 68 de la ley N° 10.336, por parte de los directores de establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales, adscritos al programa de integración escolar.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 68, a que se ha hecho referencia precedentemente, establece, en lo que interesa, que “Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.

Precisado lo anterior, es del caso apuntar que en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 4, del citado Informe Final N° 43, de 2014, se observó que esa corporación municipal no había exigido el cabal cumplimiento de la obligación de rendir póliza de fianza a los directores de los establecimientos educacionales adscritos al programa de integración escolar, razón por la cual, en las conclusiones de dicho producto de auditoría, se instruyó tramitar las cauciones de que se trata, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 68 de la ley N° 10.336.

A su turno, el dictamen N° 74.305, de 2015, atendió la solicitud de esa autoridad, consistente en hacer efectiva la póliza de fidelidad funcionaria contratada a nombre de la directora de la Escuela Básica Villa Macul D-200, por cuanto dicha empleada sufrió el robo de la suma que recibiera por concepto de un fondo a rendir, correspondiente al programa de integración escolar.

En relación con la mencionada solicitud, el pronunciamiento de que se trata concluyó que debido a que los supuestos daños invocados por el requirente no afectaban a bienes que el Estado haya entregado en uso o administración a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, no era procedente hacer efectiva la póliza de fianza en los términos requeridos.

Ello, toda vez que el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció las categorías de subvenciones especiales denominadas de...

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