Dictamen nº 35858 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113957

Dictamen nº 35858 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 35.858 Fecha: 16-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Escobar Chacón, en representación de la sociedad Gestión Global Ltda. solicitando la reconsideración del oficio N° 20.948, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, el cual concluyó que no procede objetar la decisión de la Municipalidad de Hualpén, consistente en no reconocer como deuda los gastos incurridos por el concejal de dicha comuna don Luis Chamorro Uribe en la “gira técnica de adquisición de conocimiento, experiencia y aprendizaje, Eurozona”, y, por ende, no pagar la factura por dicho concepto, dado que no existió un vínculo contractual, de conformidad con lo previsto en el marco normativo que regula las compras municipales.

En esta oportunidad, el recurrente solicita que se reconsidere el citado oficio, fundando su petición en que las materias a tratar en la mencionada gira se ajustan a las funciones y atribuciones municipales, asimismo, hace presente que no procede objetar la modalidad de trato directo mediante la cual se efectuó la contratación de la especie, dado que era una práctica habitual, y por último señala que se debe acceder a lo requerido a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, debido a que existió un principio de acuerdo con la entidad edilicia.

Conferido traslado a la Municipalidad de Hualpén, esta no emitió el parecer, por lo que se procederá a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de dicho antecedente.

En primer lugar, es del caso hacer presente que analizado el programa de la mencionada gira técnica, es dable advertir que si bien se contemplan actividades que se vinculan en forma general con ciertas funciones municipales del artículo 4° de la ley N° 18.695, también se consideraban visitas de carácter turístico, las cuales no se condicen con las aludidas facultades.

En segundo lugar, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.865, de 2012, y 33.465, de 2013, ha precisado que el citado trato directo tiene un carácter excepcional, y para recurrir a él se requiere demostrar efectiva y...

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