Dictamen nº 35712 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113421

Dictamen nº 35712 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 35.712 Fecha: 16-V-2016

Don Luis Alberto Pinto Villegas, ex funcionario de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, solicita que se reconozca el derecho que le asistiría para percibir los beneficios previstos en el artículo 14 de la ley N° 20.649, pues aparece como beneficiario de ellos en la resolución exenta N° 10.556, de 2015, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, SUBDERE.

Por su parte, el anotado municipio pide un pronunciamiento acerca de la situación que se produce con la dictación del aludido acto administrativo, atendido que el recurrente cesó en funciones por destitución y no por renuncia voluntaria, como lo exige dicho texto legal.

Requerida, la anotada subsecretaría manifiesta que mediante dicha resolución exenta estableció como beneficiario de las prestaciones de que se trata al señor Pinto Villegas, sin embargo aún no ha transferido los fondos para que la municipalidad proceda a su pago, pues ésta no ha remitido los documentos que certifiquen al recurrente como sujeto del beneficio y tampoco el decreto de cese de funciones por retiro voluntario, requerido por la mencionada ley N° 20.649

Al respecto, el artículo 1° de dicha ley establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que indica y que, entre otros requisitos, cumplan las edades que señala, en el período que menciona y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esa ley.

El artículo 7° otorga a quienes reciban esta prestación, una bonificación adicional, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que reúnan, además, los requisitos que esa norma prevé.

A su vez, el inciso primero del artículo 14 de la misma ley extiende estos beneficios a aquellos servidores que, como el recurrente, hubiesen cumplido las edades que exige el artículo 1°, antes del 31 de diciembre de 2010, disponiendo que para ello “podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio”.

Su inciso segundo añade que para ello se considerarán hasta un total de 200 cupos distribuidos con un máximo de 100 cupos para el año 2013 y con un máximo de 100 para el año 2014.

Posteriormente, el artículo 4° de la ley N° 20.846 -publicada el 20 de julio de 2015-, dispuso que quienes hubieren postulado a los referidos beneficios, en virtud del...

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