Dictamen nº 35363 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694836173

Dictamen nº 35363 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2017

N° 35.363 Fecha: 02-X-2017El Director del Trabajo solicita la reconsideración del oficio N° 311, de 2017, por el cual la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se abstuvo de tomar razón de su resolución N° 55, de 2016, que sobresee y aplica la medida disciplinaria de censura a los servidores que indica, por cuanto dicho acto debió ser suscrito por el respectivo director regional.Funda su solicitud en que la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado y sus directores regionales solo ejercen las funciones que les han sido asignadas o encomendadas por el Director Nacional, entre las cuales no figura la atribución para instruir un sumario administrativo ni para aplicar la respectiva sanción disciplinaria.Como cuestión previa, cabe hacer presente que la señalada sede metropolitana de control invocó en su oficio de representación los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en concordancia con lo informado por el dictamen N° 25.000, de 2012, de esta Contraloría General, de todo lo cual concluyó que compete a los directores regionales de los servicios nacionales desconcentrados -calidad que poseen los directores regionales del trabajo-, disponer la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos acontecidos en esas unidades, y aplicar las medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución.Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, define a la Dirección del Trabajo como “un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo”. Agrega su artículo 18 que esa dirección ejercerá sus funciones por medio de inspecciones provinciales, departamentales y comunales que determine el director.Su artículo 20 precisa que los inspectores del trabajo tendrán en su jurisdicción las mismas facultades que el director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas.Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 60, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social creó “Direcciones Regionales del Trabajo en cada una de las regiones del país”. Añade su inciso segundo, en lo pertinente, que “Para tal efecto, las actuales Inspecciones Provinciales del Trabajo con asiento en las respectivas capitales de región pasarán a...

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