Dictamen nº 35256 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548963890

Dictamen nº 35256 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014

N° 35.256 Fecha: 20-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Julio Briones Saavedra, en representación de la empresa Sociedad Comercial Julio Ernesto Briones Saavedra Limitada, deduciendo recurso de reposición en contra del oficio N° 3.707, del año en curso, de este origen, y solicitando un pronunciamiento formal respecto a la denuncia formulada con anterioridad, sobre eventuales irregularidades ocurridas en la licitación pública denominada “Servicio de aseo general de instalaciones, mantención de áreas verdes y recolección y disposición final de residuos domésticos de ENAP Refinerías S.A.”, convocada por la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, y sus filiales, a saber, ENAP Refinerías Aconcagua, ERA; ENAP Refinerías Biobío, ERBB; y ENAP Refinerías Biobío, Barrio de Contratistas, ERBB-BC.

Agrega, en síntesis, que la Corte de Apelaciones de Valparaíso al dictar el fallo que rechazó el recurso de protección interpuesto por la precitada empresa, en contra de ENAP Refinerías S.A., manifestó que esta Entidad de Control es la llamada a conocer de las reclamaciones como las de la especie y, en tal sentido, la empresa ocurrente solicita realizar la investigación de rigor y perseguir las responsabilidades administrativas correspondientes.

Sobre el particular, es menester señalar, como cuestión previa, que a través del referido oficio N° 3.707, de 2014, este Organismo Superior de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación al reclamo efectuado por el recurrente, por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, puesto que sobre la misma materia objeto de su presentación, la empresa denunciante interpuso un recurso de protección ante la precitada corte de apelaciones, causa rol N° 6703-2013, el cual a la fecha de la emisión del mencionado documento, se encontraba en tramitación.

Al respecto, si bien es cierto a esta Entidad de Control le corresponde el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le ha otorgado el ordenamiento jurídico, cabe anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en relación con el inciso tercero, del artículo 54 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, este Organismo Fiscalizador no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento...

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