Dictamen nº 35124 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569289750

Dictamen nº 35124 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2015

N° 35.124 Fecha: 05-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ajustó a derecho que, en el marco del cumplimiento del Plan Comunal de Promoción de Salud 2013 -acordado mediante un convenio suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Municipalidad de San Joaquín, y cuya ejecución le fuera encomendada por esa entidad edilicia, dada su calidad de administradora de la atención primaria de salud en la comuna-, haya contratado a dos profesionales nutricionistas para la prestación de servicios inherentes al señalado programa, bajo la modalidad de plazo fijo prevista en la ley N° 19.378.

Lo anterior, dado que la citada Secretaría Regional Ministerial de Salud objetó dicho gasto al analizar la rendición de cuentas del indicado plan, por estimar que tales contrataciones debieron hacerse a honorarios.

Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, esta ha informado que diversos instrumentos anexos al convenio en comento aluden a las boletas de honorarios como la documentación aceptada para efectos de la rendición financiera del plan de que se trata, de lo que se desprendería que las contrataciones a plazo fijo como las de la especie no resultarían procedentes en el marco de la ejecución del individualizado programa.

En tanto, solicitado su parecer a la Municipalidad de San Joaquín, esta ha manifestado que el accionar de la corporación se ajustó a derecho, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 71.661, de 2014, de este origen, en cuanto ha sostenido que los municipios, al efectuar la estimación del número de horas requeridas para ejecutar las prestaciones de atención primaria de salud, pueden considerar la contratación a plazo fijo o indefinido del personal necesario para la realización de aquellos programas a que alude el artículo 56 de la citada ley N° 19.378, en la medida que estos se mantengan en el tiempo, como ocurriría con el plan en análisis.

Sobre el particular, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, para administrar, entre otros, los servicios traspasados de educación y salud -como sucede con la de la especie-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, por lo...

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