Dictamen nº 35114 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569289622

Dictamen nº 35114 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2015

N° 35.114 Fecha: 05-V-2015

Con motivo de una presentación de la Municipalidad de Vitacura por la cual consultó respecto del alcance de los efectos del plebiscito convocado por esa entidad edilicia -realizado el 15 de marzo de 2009- en relación con futuras modificaciones a su Plan Regulador Comunal (PRC) -promulgado por la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, fue emitido el dictamen N° 31.421, de 2014, de esta Contraloría General.

El aludido pronunciamiento consignó, en lo que importa, que en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.828, de 2008, y 14.141, de 2013, ambos de este origen, el ejercicio de los mecanismos establecidos en los artículos 99 y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referidos a los plebiscitos comunales, no impide que ese municipio, en uso de sus potestades de planificación territorial, inicie nuevos procedimientos destinados a modificar su PRC, sin perjuicio de que estas reformas no pueden incluir, específicamente, la propuesta previamente rechazada por los vecinos en el indicado proceso participativo, en tanto no varíe la opinión de aquellos ciudadanos, manifestada a través de idéntico sistema plebiscitario, efectuado en conformidad a la normativa aplicable.

En esta oportunidad, la misma interesada solicita, en atención a lo expresado en el antedicho dictamen, un pronunciamiento acerca de si resulta posible que la autoridad municipal proponga para el sector aledaño a la avenida “San Josemaría Escrivá de Balaguer” -el que se encontraba comprendido en la referida consulta-, nuevas modificaciones al PRC “a fin de permitir la instalación de oficinas y comercios”.

Lo anterior, considerando que al interior de ese municipio existiría una discrepancia sobre la materia, toda vez que por una parte se estima que los resultados de ese plebiscito harían improcedente la posibilidad de efectuar cambios relacionados con el uso de suelo para esa zona y por otra, que sí procedería esa reforma pues lo consultado decía relación con la altura máxima de edificación y no con el uso de suelo.

Ahora bien, del examen de los antecedentes se advierte que el decreto alcaldicio sección 1a N° 3/01, de 2009, de la singularizada entidad edilicia -mediante el cual se efectúa la aludida convocatoria-, establece dentro de las materias a plebiscitar, en lo que importa, la N° 1, que señala que “Actualmente el Plan Regulador de Vitacura, dispone para el sector...

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