Dictamen nº 34044 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694136989

Dictamen nº 34044 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2017

N° 34.044 Fecha: 20-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don NNN2, abogado, impugnando la legalidad del procedimiento incoado en su contra, al término del cual se le impuso la medida de una reprensión, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

En primer término, en lo concerniente a que los medios de prueba reunidos en la aludida indagación, no permitirían tener por comprobada la falta que se le atribuyó, cabe anotar, de conformidad con lo manifestado en los dictámenes Nos 44.289, de 2014 y 17.379, de 2016, de este origen, entre otros, que el mérito de los elementos de convicción es un aspecto apreciado por quien sustancia ese proceso y por la superioridad que ejerce la potestad sancionadora, pudiendo este Órgano Fiscalizador representar lo actuado si observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación o conclusión, lo que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que hubiese sucedido.

Seguidamente, acerca de que esa medida no se aplicó como consecuencia de una investigación, se debe consignar que el artículo 12, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, prescribe que la responsabilidad administrativa podrá esclarecerse a través de un proceso sumarial, o bien, por indagaciones verbales o escritas, las que no obstante carecer de formalidades concretas, tienen igualmente que traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio del debido proceso, lo que aconteció en la especie, pues al peticionario se le tomó declaración, pudo formular sus descargos y tuvo la oportunidad de interponer los recursos pertinentes, como se ha sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 23.560, de 2017.

Luego, en cuanto a que no existió pronunciamiento de su solicitud para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, se pronunciara respecto de la medida disciplinaria en comento -aplicada en el año 2016-, cabe anotar, según lo prescribían los artículos 51 y 52 del citado decreto N° 900, de 1967 -en su texto vigente hasta el 25 de marzo de 2015-, que esa superioridad podía de oficio rever una medida disciplinaria dentro de los seis meses siguientes a que esta había quedado afinada, cuando se establecía la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada, atribución que debido a las modificaciones que el artículo primero transitorio del decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, introdujo al Reglamento de Disciplina, quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR