Dictamen nº 33643 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 837110233

Dictamen nº 33643 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2019

N° 33.643 Fecha: 31-XII-2019

Con motivo de la entrada en vigencia de la normativa que establece la obligación de cotizar para el sistema de seguridad social y previsional respecto de los trabajadores independientes a que aluden los artículos 89 y 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, especialmente luego de las modificaciones incorporadas en el presente año por la ley N° 21.133, se han recibido diversas presentaciones relativas al actual régimen previsional y de salud de los servidores a honorarios que prestan servicios para la Administración, especialmente en lo que respecta al entero de sus cotizaciones y a la tramitación y pago de licencias médicas, en razón de lo que esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones y fijar criterios complementarios en relación a los aspectos indicados.

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE EN MATERIA DE RÉGIMEN PREVISIONAL.

    En primer término, cabe indicar que la ley N° 20.255 -que establece la reforma previsional-, introdujo una serie de modificaciones al citado decreto ley N° 3.500, de 1980, entre las que se contempla la obligación de cotizar de los trabajadores independientes, cuya entrada en vigencia se postergó hasta el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.894.

    Luego, el 2 de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.133, que introdujo los últimos cambios en la materia, estableciendo para los trabajadores independientes un proceso de pago de cotizaciones para la seguridad social, sobre la base de una cotización anual que otorga un período de cobertura también anual aplicable para todos los regímenes de seguridad social, permitiendo a esos trabajadores acceder a los beneficios de esa naturaleza, tales como el seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, salud y pensiones.

    Pues bien, actualmente, el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero de su artículo 90, deberá afiliarse al sistema que establece esa preceptiva, añadiendo su artículo 91 que las personas que se afilien en conformidad a las normas establecidas en ese párrafo tendrán derecho al Sistema de Pensiones de esa preceptiva legal y a las prestaciones de salud establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    En ese orden de ideas, su artículo 90 establece que para esos efectos la renta imponible será anual, y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, con los límites que indica, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales.

    El artículo 92 D, en tanto, precisa que el Servicio de Impuestos Internos, SII, calculará anualmente las cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizaciones señaladas en el inciso primero del artículo 92, es decir, las que se establecen en el Título III del decreto ley N° 3.500 y las destinadas a salud. Lo anterior lo informará tanto a la Tesorería General de la República como a la administradora de fondos de pensiones y a la institución de salud previsional o Fondo Nacional de Salud, según sea el caso, en la cual se encuentre afiliado el trabajador.

    Respecto de las cotizaciones de salud el artículo 92 del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, establece que los trabajadores independientes que en el año respectivo perciban rentas de las señaladas en el inciso primero del citado artículo 90, estarán afectos a un 7% destinado a financiar prestaciones de salud, las que se enterarán en el Fondo Nacional de Salud, cuando correspondan.

    No obstante, esos afiliados podrán optar por el sistema de salud privado, en cuyo caso el SII calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiere elegido.

    Cabe hacer...

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