Dictamen nº 33412 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638348081

Dictamen nº 33412 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.412 Fecha: 06-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lizárraga Calderón, en representación de Lizcal S.A., solicitando un pronunciamiento que determine la entidad edilicia que debería devolver lo pagado por esa sociedad, por concepto de patente comercial, dado que, por haber cambiado su domicilio desde la comuna de San Joaquín a la de San Bernardo, con fecha 21 de diciembre de 2014, enteró en ambas entidades edilicias el valor de ese gravamen, correspondiente al primer semestre de 2015.

Requerida al efecto, la Municipalidad de San Joaquín informó, en síntesis, que esa persona jurídica pagó con fecha 29 de enero de 2015 la patente municipal, correspondiente al primer semestre de esa anualidad, informando recién el 15 de junio de dicho año el cambio de domicilio.

Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo señaló, en lo que interesa, que la mencionada empresa pagó en dicha entidad edilicia la patente comercial correspondiente al primer semestre de 2015, lo que se encuentra conforme con la legislación vigente, por las razones que indica.

Sobre el particular, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal.

Luego, el inciso primero del artículo 29 de la referida norma, prevé que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.

Enseguida, el inciso final del aludido artículo 29 señala, en lo que importa, que “los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda...

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