Dictamen nº 33351 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 834927537

Dictamen nº 33351 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2019

N° 33.351 Fecha: 30-XII-2019

Con motivo del documento de la referencia, mediante el cual don José Francisco Silva Barroilhet, en representación de VTR Comunicaciones SpA -concesionaria y permisionaria de los servicios de telecomunicaciones que indica-, formula una serie de planteamientos con respecto a la juridicidad, en materia de telecomunicaciones, de la ordenanza sobre “Uso Compatible de Líneas Aéreas de Distribución Eléctrica, Telecomunicaciones y Otros en los Bienes Nacionales de Uso Público que Administra la Municipalidad de Vitacura”, aprobada por el decreto alcaldicio N° 16/1066, de 2017, de ese origen, la Contraloría General ha estimado del caso emitir un pronunciamiento acerca de tal regulación.

Recabados los pertinentes informes, evacuaron su parecer la nombrada municipalidad, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe recordar que la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)-, en sus artículos 5°, letra c), y 63, letra f), contempla como una de las atribuciones esenciales de tales reparticiones, y específicamente de sus alcaldes, la de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, con la salvedad que detalla.

A su vez, con arreglo a los artículos 5°, letra d), y 12 de la LOCM, en lo que interesa, los municipios están habilitados para dictar, en materias que se encuentren en la esfera de sus atribuciones, ordenanzas, esto es, “normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad”, en las cuales “podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”. Según su artículo 65, letra l), el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para dictar tales instrumentos.

A este respecto, es útil recordar que al dictar ordenanzas las municipalidades no pueden exceder el marco jurídico de la materia que regulan, como tampoco establecer mayores requisitos, exigencias o restricciones que los que hubieren sido impuestos por la ley o por las normas emanadas de los órganos competentes, pues lo contrario implicaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran tanto la Constitución Política de la República como la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 86.870, de 2014, y 7.329, de 2018, de este origen).

Por otra parte, el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones (LGT), prevé que “Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo”.

Luego, su inciso segundo añade que “Tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan”.

A su turno, acorde con los artículos , inciso primero, de la LGT, y 6°, letra c), del decreto ley N° 1.762, de 1977 -que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones-, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de dicha subsecretaría, la aplicación y control de aquella ley y sus reglamentos, y velar por su cumplimiento y por el de las normas técnicas, entre otros aspectos. En tanto, el inciso segundo del primer precepto apuntado agrega que “Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones”.

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