Dictamen nº 33269 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835427433

Dictamen nº 33269 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019

N° 33.269 Fecha: 27-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-, en el marco de la solicitud de evaluación respecto de la irrecuperabilidad de la salud de los funcionarios que indica, a que se refiere el inciso tercero del artículo 151 de la ley N° 18.834, hubiera rechazado tramitarla aduciendo que dicho plantel debe remitirle no sólo las licencias médicas presentadas por éstos, sino que también los informes médicos que especifiquen diagnósticos y los resultados de los exámenes pertinentes, documentación que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la ley N° 20.584 tiene el carácter de dato sensible.

En tal contexto, consulta si se encuentra facultada para pedir tales antecedentes a los funcionarios afectados o si es la COMPIN la que debería solicitarlos directamente a éstos.

Requerido informe a la Subsecretaría de Salud Pública, ésta ha manifestado lo que, a su vez, le ha informado la COMPIN de la Región Metropolitana, Subcomisión Poniente, en orden a que para efectos de la solicitud de evaluación a que se hace referencia, los organismos remiten únicamente el nombre, apellido y RUT del trabajador a evaluar, antecedentes que resultan insuficientes para realizar su labor, pues es fundamental contar con sus datos de contacto, a fin de poder solicitarle directamente la información sobre su situación médica, sin recurrir a terceros, asegurando de tal manera la confidencialidad de la misma.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 151, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la COMPIN debe efectuar una evaluación respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario a quien el servicio pretenda hacer cesar en sus funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo, en forma previa a la aplicación de tal causal.

Por su parte, es del caso manifestar que el artículo 2° de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, establece, en lo que interesa, que las COMPIN podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden, por carta certificada o medios electrónicos.

Luego, cabe hacer presente que el...

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