Dictamen nº 33208 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019
N° 33.208 Fecha: 27-XII-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento del Diputado señor Jaime Mulet Martínez, solicitando un pronunciamiento en relación con el, a su juicio, incumplimiento del artículo 8° de la ley N° 19.993 -que modificó el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó la Empresa Nacional de Minería, en adelante Enami-, en virtud del cual el domicilio de esta última debe estar en la comuna de Copiapó.
Argumenta el diputado recurrente que la casa matriz, junto a los ejecutivos de la empresa, mantienen su domicilio en la ciudad de Santiago, lo que no se ajustaría a la mencionada disposición.
Requeridas sobre el particular, la Subsecretaría de Minería y Enami acompañaron sus correspondientes informes.
En relación con la materia, cabe indicar que el artículo 1°, inciso segundo, del señalado decreto con fuerza de ley N° 153 -modificado por el aludido artículo 8° de la ley N° 19.993-, prevé que Enami tendrá “personalidad jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que dicte el Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama”.
Luego, el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.993, establece que lo dispuesto en el artículo 8° de ese texto legal “deberá ser cumplido a más tardar el 31 de diciembre de 2005, y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa”.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en el mes de marzo de 2006, en virtud de la normativa antes indicada, la empresa efectivamente modificó su domicilio a la comuna de Copiapó, sin que ello implicara el traslado de las dependencias físicas ubicadas en Santiago, correspondientes a su casa matriz.
En relación con el asunto planteado y los antecedentes referidos precedentemente, a través del dictamen N° 14.485, de 2012, este Organismo de Control -con ocasión de una similar consulta parlamentaria- analizó la situación en comento, concluyendo que el cambio de domicilio de la empresa a la comuna de Copiapó, sin que se mudara su casa matriz a ese lugar, no constituía un incumplimiento del mandato establecido en los artículos 8° y 2° transitorio de la ley N° 19.993.
A dicha conclusión se arribó luego de considerar que en...
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