Dictamen nº 32901 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568691802

Dictamen nº 32901 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015

N° 32.901 Fecha: 24-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Villarroel Villarroel, denunciando que la Municipalidad de Palena habría incurrido en irregularidades al dar inicio a un proceso de adquisición de inmuebles para la construcción de un vertedero, sin realizar una licitación pública, celebrando dos contratos de promesa de compraventa respecto de un mismo bien raíz, acordando en ellos un precio que no se ajustaría a su valor comercial, de conformidad a una tasación que aquella habría encargado.

Requerido al efecto, el referido ente edilicio informó, en lo que importa, que ya no se continuaría con el anotado procedimiento. Agrega, que dichas promesas se efectuaron con la aprobación del concejo municipal, por tratarse de un requisito de postulación a los fondos pertinentes que otorga la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que estas contemplaron el precio establecido por el propietario del terreno.

Como cuestión previa, es menester consignar que los contratos de promesa de la especie, constituyen convenciones preparatorias de las cuales nace una obligación de hacer, que consiste en suscribir, cumplida una condición, aquella definitiva, en este caso, de compraventa. Así, una vez firmados los mencionados acuerdos de voluntades entre el municipio y el dueño del predio, se entiende iniciado el proceso de adquisición del mismo, por lo que se procederá a analizar la situación de que se trata en tal contexto.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que entre las atribuciones esenciales de las municipalidades, se encuentra la de adquirir bienes inmuebles, la que ha de ejercer el alcalde con acuerdo del concejo y para cuyo efecto son aplicables las normas del derecho común, conforme lo dispuesto en los artículos , letra f); 33, y 65, letra e), de la ley N° 18.695.

Luego, el artículo 9° de la ley N° 18.575, indica, en lo pertinente, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y que la licitación privada procederá, en su caso, habiéndose dictado una resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.

En dicho contexto, la contratación directa constituye una excepción al sistema de licitación al que solo debe recurrirse cuando el tipo de operación lo requiera, y en la medida que se configuren circunstancias o características de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR