Dictamen nº 32385 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637875721

Dictamen nº 32385 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2016

N° 32.385 Fecha: 03-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Andrés Lagazzi Luchsinger, funcionario del Ejército, reclamando de los vicios que incidirían en la licitud de su licenciamiento del servicio, el que en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, se advierte que aquella sanción se le impuso al peticionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa cuando la falta aparece claramente establecida por antecedentes escritos -resultado de un examen de drogas-, como aconteció en la especie.

En este contexto, es útil destacar que la orden de comando N° 11000/51, de 2009, de la Comandancia en Jefe, que actualiza y complementa disposiciones para la prevención y control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el Ejército, prescribe en su N° 1, letra h), punto 4), en lo que interesa, que el personal que en los exámenes que se realicen arroje un resultado positivo por consumo de drogas, deberá ser licenciado del servicio.

Precisado lo anterior, en cuanto a la circunstancia de habérsele impedido impugnar tal castigo ante el Ministro de Defensa Nacional, es dable consignar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 78.001, de 2013, de este origen, que el mando superior de cada institución de las Fuerzas Armadas es ejercido por su Comandante en Jefe, de manera que la posibilidad de reclamar de las decisiones emitidas por autoridades inferiores a dicha superioridad, alcanza, como máximo, hasta esa última, lo que ocurrió en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Comandante del Regimiento Logístico Pisagua, mediante su orden N° 45, de 2015, sancionó al afectado con el licenciamiento del servicio, deduciendo aquél los pertinentes recursos -los que fueron rechazados-, siendo el último de ellos resuelto por el Comandante en Jefe, quien confirmó la referida medida, por lo que en armonía con lo expresado anteriormente, se debe indicar que no es procedente interponer la impugnación a que alude.

Luego, en cuanto a que el artículo 79 del citado decreto N° 1.445, de 1951, establece, en lo que interesa, que es posible recurrir hasta...

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