Dictamen nº 32075 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693181473

Dictamen nº 32075 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2017

N° 32.075 Fecha: 04-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ariel Guzmán Matus, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Osorno, solicitando un pronunciamiento referido a si resulta procedente aplicar a su respecto lo prescrito en el artículo 38 transitorio de la ley N° 20.006, como le indica aquella entidad edilicia, imponiéndosele una fecha para jubilar. Asimismo, requiere que se resuelva sobre la asignación de responsabilidad directiva que le cabe percibir y consulta sobre la cantidad de meses que se deben considerar para el pago de su indemnización, en el caso que decida dejar de prestar servicios en la aludida entidad comunal.

Requerido informe al municipio, este manifiesta, en síntesis, que respecto del proceso de retiro del ocurrente, aquel obedece a lo prescrito en el artículo 38 transitorio del Estatuto Docente, incorporado por la ley N° 20.006, en virtud del cual el sostenedor puede cesar a un funcionario por cumplimiento de la edad de jubilación. Luego, en lo referido a la percepción de la asignación de responsabilidad, expone que en el caso del interesado, al asumir el cargo de director del Liceo Carmela Carvajal de Prat, le correspondía percibir por dicho concepto un 25% conforme a las bases de cálculo que detalla, acotando, finalmente, sobre el monto de la indemnización en caso de jubilación o retiro, que esta se pagará conforme al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en el municipio o fracción superior a los seis meses, con un máximo de once.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único, N° 3, de la ley N° 20.006, incorporó a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los artículos 37 y 38 transitorios, estableciéndose en el primero de dichos preceptos, que los cargos de los directores de establecimientos educacionales y de jefes de departamentos de administración de educación municipal, que estuvieran siendo servidos en virtud de un nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410 -esto es, 2 de septiembre de 1995-, debían concursarse mediante un proceso gradual y diferenciado, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del mencionado artículo 37 transitorio, a cuyo término, en el año 2008, esas plazas debían encontrarse provistas a través de esta modalidad de selección.

Enseguida, el artículo 38 transitorio, inciso primero, contempló una norma de protección en favor de los indicados docentes directivos, que encontrándose en las situaciones que señala el artículo 37 transitorio, no postularan al cargo en que cesaron o que haciéndolo no hubieran sido elegidos, consistente en el derecho a ser designados o contratados en la misma dotación docente, por igual número de horas a las que servían, hasta cumplir la edad de jubilación u optar por la indemnización prevista en el artículo 32, inciso final, de la ley N° 19.070.

Como es posible advertir, el citado artículo 38 transitorio se refiere a la situación de los directores con nombramiento indefinido, anterior a la publicación de la ley N° 19.410, asegurándoles una vacante en la dotación de la misma municipalidad, hasta que cumplan la edad legal de jubilación, operando con prescindencia de la existencia de disponibilidad en la dotación para tal efecto, puesto que se trata de un derecho que se adquiere por el solo hecho de encontrarse en alguna de las hipótesis de las letras a), b) y c), del citado artículo 37 transitorio (aplica dictámenes N°s. 7.751, de 2006, y 50.427, de 2012).

De esta forma, contrario a lo indicado por la Municipalidad de Osorno, en la situación del recurrente, quien fue nombrado director del Liceo Carmela Carvajal de Prat el día 1 de abril de 2011, no correspondía aplicar los artículos 37 y 38 transitorios de la ley N° 19.070, razón por la cual su cese de servicios no debe operar por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilar, fundado en tales preceptos.

Enseguida, corresponde precisar la normativa aplicable al señor Guzmán Matus una vez finalizado el período de su...

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