Dictamen nº 32071 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693181653

Dictamen nº 32071 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2017

N° 32.071 Fecha: 04-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Salazar Zúñiga, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su calificación correspondiente al año 2016, en la que fue incorporado, por primera vez, en Lista N° 3, de Observación.

Al respecto, es dable manifestar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que sus empleados pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en esa anualidad, de modo que no existió una decisión por la que hubiese procedido reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, según se precisó en el dictamen N° 98.177, de 2015, de este origen, para un caso similar.

Por su parte, en cuanto a la disconformidad con su traslado -efectuado con fecha 26 de marzo de 2016-, desde la 64ª Comisaría de Paine a la 3ª Comisaría Santiago Central, cabe señalar, acorde con lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo la autoridad pertinente de ese organismo es la que destina a sus empleados, según las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es aquella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida, como se sostuvo en los dictámenes Nos 25.116, de 2014 y 43.420, de 2016, de esta procedencia, entre otros.

En este sentido, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 40.453, de 2015 y 35.593, de 2016, entre otros, precisó que esa institución policial, por razones de servicio, está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, como se pretende, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, como se manifestó en los dictámenes Nos 26.374, de 2000 y 47.268, de 2015, de esta Contraloría General, toda vez que el objetivo perseguido por esa medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a Carabineros de Chile, por consiguiente la destinación del interesado dispuesta por la autoridad pertinente de ese organismo, se ajustó a derecho.

Por otra parte, en lo relativo al derecho a percibir la asignación...

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