Dictamen nº 31849 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693085981

Dictamen nº 31849 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2017

N° 31.849 Fecha: 31-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Pinto Contreras, exconscripto, pensionado por inutilidad de segunda clase causada por un accidente en acto de servicio, reclamando que entre los años 1993 y 2005, no se efectuaron en su pensión de invalidez los descuentos previsionales que procedían, a fin de enterarlos en su Administradora de Fondos de Pensiones.

En su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que esos periodos no cotizados deben ser regularizados en forma directa por el interesado con su Administradora de Fondos de Pensiones.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que esta Contraloría General, en sus dictámenes Nos 13.829, de 2003 y 21.726, de 2006, expresó que en los casos de personas afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que hayan sufrido un accidente en actos de servicios -en la situación en estudio, en el Ejército-, procede el descuento en la pensión de retiro de las cotizaciones previsionales obligatorias, las que deben ser enteradas en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenezca el respectivo pensionado.

Lo anterior, toda vez que acorde con lo dispuesto en el artículo 86 del citado decreto ley, los trabajadores afiliados al sistema de pensiones que regula, que obtengan una pensión de invalidez total o parcial proveniente de la ley N° 16.744, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, deberán efectuar las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85 de ese texto normativo.

Agrega, el inciso segundo de la disposición en comento, que al cumplir la edad establecida en el artículo 3° -65 años los varones y 60 las mujeres-, cesará la pensión de invalidez y el trabajador tendrá derecho a pensionarse por vejez, según las disposiciones de este decreto ley.

Por su parte, los artículos 17 y 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, contemplan cotizaciones obligatorias, en los porcentajes que señalan, para la cuenta de capitalización individual y para financiar prestaciones de salud, las que deben ser deducidas por la Entidad pagadora, en este caso, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 74, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, se le concedió al señor Pinto Contreras, exsoldado conscripto, una pensión por inutilidad de segunda clase, por las lesiones que sufrió a consecuencia de un accidente en actos del servicio, acto administrativo que fue ampliado por la resolución N° 828, del mismo año, en el sentido de establecer que ese beneficio lo percibiría por intermedio de la Caja de...

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