Dictamen nº 31832 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693085949

Dictamen nº 31832 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2017

N° 31.832 Fecha: 31-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Mary Ruth Jara Abarzúa, exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar que se establezca que le asiste el derecho a la bonificación adicional contemplada en la ley N° 20.948, haciendo presente que, con fecha 21 de julio de 2015, fue notificada del dictamen de la respectiva Comisión Médica que declaró su invalidez definitiva total, cesando, por renuncia voluntaria, a contar del 21 de enero de 2016, por lo que entiende que la favorece la regulación contenida en el artículo 8° de dicho texto legal.

En su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que la interesada no manifestó su intención de acceder al bono por retiro previsto en la ley N° 19.882, al momento de presentar su renuncia al cargo titular que servía, enfatizando que no existen registros de alguna postulación en ese sentido, añade que, en su opinión, tampoco procede el beneficio adicional que aquella pretende, pues a la fecha de su desvinculación tenía más de 65 años de edad.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8° de la ley N° 20.948, establece una bonificación adicional para los funcionarios de las entidades que indica, que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, dentro de los tres años siguientes al cese por obtención de la referida pensión, o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción.

A este respecto, y más allá de que la peticionaria hubiera cumplido la edad de 60 años antes de cesar, es necesario aclarar que el citado artículo 8° no es aplicable en su caso, toda vez que este dice relación con los empleados que se encontraban en servicio a la fecha de publicación de la ley N° 20.948 -acaecida el 3 de septiembre 2016-, y no con los funcionarios que han terminado sus servicios con anterioridad a esta, como ocurrió en su caso.

Puntualizado lo anterior, es necesario referirse a la regulación contenida en el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, conforme a la cual los exfuncionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren sus artículos 1°, 4° y 7°, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán...

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