Dictamen nº 31736 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746881

Dictamen nº 31736 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014

N° 31.736 Fecha: 07-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba solicitando la reconsideración del dictamen N° 71.414, de 2013, que se pronunció respecto a la modalidad de contratación de quien desempeña las funciones previstas en el artículo 23 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La recurrente fundamenta su petición, en que, a su juicio -conforme a la normativa y jurisprudencia que cita-, las funciones de que se trata deben ser ejercidas por servidores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, ya que corresponden al personal que se desempeña en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administra directamente la municipalidad.

Puesta la anotada solicitud de reconsideración en conocimiento del señor Christian Gore Escalante -quien requirió la emisión del aludido pronunciamiento-, este ha señalado que debe ser desestimada por no haberse aportado nuevos antecedentes, haciendo presente que la situación observada se ha mantenido en el tiempo, por lo que requiere que se disponga la devolución de lo pagado a doña Andrea Quiero Gelmi, a contar de la fecha del mencionado dictamen N° 71.414, de 2013.

Sobre el particular, cabe recordar que el anotado pronunciamiento, concluyó, en lo que interesa, que no procede que las funciones de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a la gestión municipal, sean desempeñadas por personal contratado con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo.

En efecto, como señaló el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, cabe tener presente que las funciones encomendadas en la especie, de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 de la referida ley N° 18.695, y 62 del Reglamento N° 2, de 2004, de Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de Huechuraba, son las de “coordinar y gestionar las medidas tendientes a materializar acciones y programas, relacionados con Salud Pública, como también en lo relativo a los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con la dirección de Administración y Finanzas, a través de los departamentos correspondientes”.

De lo anterior, como precisa el reseñado pronunciamiento, se desprende, que las tareas para las que fue contratada la señora Andrea Quiero Gelmi, no son de aquellas que los incisos primero y segundo, ambos del artículo 3°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR