Dictamen nº 312586 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923568764

Dictamen nº 312586 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2023

Fecha16 Febrero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E312586 Fecha: 16-II-2023

  1. Antecedentes

    La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento que determine si los profesionales funcionarios que han obtenido la bonificación por retiro voluntario que establece la ley Nº 20.986, pueden acceder al bono postlaboral de la ley Nº 20.305 en plazos y con edades distintas a las señaladas en ese último texto normativo, en virtud del plazo excepcional de postulación que regula el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 21.306. Por su parte, el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, en similares términos, consulta si su exfuncionario, don Daniel Díaz Paredes, puede volver a pedir ese beneficio.

    Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República cumplieron con remitirlo.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica.

    Sus artículos 2°, números 4 y 5, y 3°, prescriben que para obtener ese beneficio es preciso haberlo requerido y haber cesado los servicios dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y de 65 años, en el de los hombres.

    Por su parte, el artículo 1° de la ley Nº 20.986 concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata regidos por las leyes N°s. 19.664 y 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguna de las entidades de salud que indica, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan los 60 y 65 años de edad antes mencionados y hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirvan o que estén sirviendo en el conjunto de los señalados organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

    Expuesto aquello, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 80 de la ley Nº 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, y otros beneficios-...

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