Dictamen nº 31241 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 567673226

Dictamen nº 31241 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2015

N° 31.241 Fecha: 22-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Quisco solicitando un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia está facultada para autorizar la celebración de bingos con fines benéficos, como asimismo, si es factible, previo acuerdo del concejo, otorgar premios al efecto y permitir la ocupación de recintos municipales o que tenga bajo su administración, para la realización de los mismos, toda vez que en opinión de su dirección jurídica, todo ello no resultaría admisible.

Requerido informe a la Superintendencia de Casinos de Juego, esta señala, en síntesis, que en conformidad con la normativa contenida en la ley N° 19.995, los juegos de azar -entre los cuales se encuentran comprendidos los bingos- solo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien esté habilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios para su realización.

Por su parte, la Intendencia Regional de Valparaíso informó, en lo que interesa, que esta se encuentra facultada, en virtud de las leyes N°s. 10.262 y 16.436, para autorizar a las personas jurídicas que en esa preceptiva se indican, para efectuar rifas o sorteos, en las condiciones que allí se prevén.

Solicitada, además, la opinión de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta también se ha referido solamente a la atribución de autorizar rifas, sorteos y colectas.

En relación con la materia, cabe indicar que el artículo , letra a), de la aludida ley N° 19.995, define los juegos de azar, para efectos de esa ley, como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

Luego, la letra b) del mismo precepto legal define al referido catálogo como el registro formal de los juegos de azar que podrán desarrollarse en los mencionados casinos, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de suerte u otras que el reglamento establezca.

Como es dable advertir, aun cuando los conceptos antes anotados fueron determinados por el legislador para efectos de la aplicación de la ley N° 19.995, de ellos claramente se desprende que el bingo tiene la naturaleza de un juego de azar.

Reafirma lo anotado, la definición contenida en el Diccionario de la...

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