Dictamen nº 311548 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923517565

Dictamen nº 311548 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2023

Fecha14 Febrero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E311548 Fecha: 14-II-2023

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2023, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia:

  1. MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN

    El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación; y sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el decreto N° 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación y Deroga Decreto N° 132, de 1985, modificado por el decreto N° 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado.

    En dicho contexto, es procedente el pago de la contribución de la especie en las comunas en las que se apliquen los sistemas tributarios de excepción, ya que no es necesario tener domicilio en ellas para tales efectos, pues este requisito solo es exigible para acceder al beneficio de que se trate, ello por cierto, en la medida que se cumplan los demás requisitos previstos por el legislador para el otorgamiento de los permisos de circulación, y que las municipalidades se encuentran en el imperativo de exigir (aplica dictamen N° 201, de 2016).

  2. ÉPOCA DE RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN

    Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes períodos del año, según la clasificación de vehículos que se indica:

    1. Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres - automóviles, camionetas, triciclos motorizados de carga, motocicletas, y carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, hasta 1.750 kilógramos de capacidad de carga.

    2. Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y vehículos de movilización colectiva de pasajeros.

    3. Dentro del mes de septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, triciclos motorizados de carga cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora, bicicletas con motor y, cuando transiten por caminos, calles y vías públicas en general, los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.

    En relación con lo anterior, es necesario tener presente que de conformidad con lo precisado en el dictamen N° 3.966, de 2020, los taxis de turismo se encuentran comprendidos en la hipótesis descrita en el artículo 12, letra b), número 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979, a saber, “Automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro", encontrándose afectos al pago de una unidad tributaria mensual por concepto del impuesto anual por permiso de circulación; y, por ende, su renovación debe realizarse dentro del mes de mayo.

    Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el antedicho dictamen, los automóviles de turismo que efectúan transporte privado remunerado de pasajeros, se encuadran en la situación prevista en la letra a) del anotado artículo 12, por lo que la renovación pertinente debe efectuarse hasta el 31 de marzo.

  3. PAGO EN CUOTAS DE CONTRIBUYENTES QUE NO RENOVARON SUS PERMISOS DE CIRCULACIÓN EN EL PERÍODO ORDINARIO

    Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación -especificado en el inciso primero de ese precepto-, y la segunda, de acuerdo a los meses que allí se señalan, según el tipo de vehículo de que se trate.

    Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 8.772, de 2020, ha señalado que la posibilidad de pagar en cuotas este impuesto constituye un derecho que la ley otorga a los contribuyentes del mismo, por lo que aquellos que no renovaron sus permisos de circulación en el plazo ordinario establecido en el mencionado artículo 15, inciso primero, pueden igualmente acogerse al inciso segundo de esa disposición, pagando dicho impuesto en dos cuotas iguales.

    Enseguida, cabe hacer presente que en conformidad con lo precisado en el dictamen N° E104689, de 2021, la fecha límite para ejercer el aludido derecho, corresponde a aquella en que deba efectuarse el pago de la segunda cuota, conforme a las letras a), b) y c) del inciso segundo del citado artículo 15, en consideración al tipo de vehículo de que se trate.

    Ahora bien, si el contribuyente decide acogerse al beneficio de enterar el permiso de circulación en cuotas, pero fuera del período ordinario, el municipio deberá tomar en consideración los reajustes e intereses que procedan -de acuerdo al artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979- por el monto total del permiso respectivo. Ello, dado que, vencido el plazo para pagarlo dentro del período ordinario, lo que se encuentra en mora es la totalidad del permiso, correspondiendo determinar, primero, el monto total adeudado, con sus intereses y reajustes y, luego, dividir el valor en dos cuotas iguales.

  4. PAGO EN UN MUNICIPIO DISTINTO A AQUEL EN CUYO REGISTRO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN SE ENCUENTRE INSCRITO EL VEHÍCULO

    4.1. Cambio de inscripción: Según lo establecido en los cuerpos legal y reglamentario antes citados, los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en la municipalidad de su elección.

    Sin embargo, si aquella es distinta a la municipalidad en cuyo registro comunal se encuentra la inscripción del vehículo, se debe solicitar ante la entidad edilicia en que se decida pagar, el cambio de la misma, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penales y demás recargos legales.

    Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.171, de 2009).

    4.2. Obligaciones municipales: En caso de cambio de inscripción, las municipalidades involucradas deben cumplir las siguientes obligaciones:

    1. La municipalidad que recibe el pago, previamente inscribirá en su registro comunal el respectivo vehículo y procederá a informar de ello al municipio de origen, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR