Dictamen nº 311540 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923568770

Dictamen nº 311540 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2023

Fecha14 Febrero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E311540 Fecha: 14-II-2023

I.\tAntecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de Magallanes, solicitando un pronunciamiento relativo a la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de no proporcionarle copia del acto administrativo que confiere la posesión efectiva de la herencia o, en su defecto, identidad y domicilio de las personas que figuran como herederos, respecto de una serie de causantes que mantienen deudas con la citada institución hospitalaria. Expone que requirió esa información con la finalidad de agotar los procesos de cobranza de prestaciones impagas y para, en su caso, castigar dichas deudas.

Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expuso, en síntesis, que ofreció a la institución hospitalaria la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración para proporcionar los antecedentes solicitados.

II.\tFundamento jurídico

Sobre el particular, cabe indicar que, conforme con el artículo 1° de la ley N° 19.903, el Servicio de Registro Civil e Identificación es el organismo competente para tramitar y conceder las posesiones efectivas de las sucesiones intestadas abiertas en Chile.

Así y según lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° del mismo texto legal, la posesión efectiva se otorga por resolución fundada del director regional respectivo, a todos los que posean la calidad de herederos, según los registros que lleva ese servicio.

Además, en conformidad con lo señalado en el artículo 8° de esa ley, dicha resolución debe ser inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, el cual, de acuerdo con lo regulado en su artículo 13, es público.

En ese contexto, es del caso añadir que, según el artículo , letra i), de ley N° 19.477, corresponde al Director Nacional Servicio de Registro Civil e Identificación "celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos".

La referida atribución concuerda plenamente con lo prescrito en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575 que ordena que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o...

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