Dictamen nº 30253 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828434813

Dictamen nº 30253 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019

N° 30.253 Fecha: 22-XI-2019

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación formulada por los señores Darío Blanco Leiva, Gerente de la Asociación de Usuarios ZOFRI A.G.1, y Rodolfo Prat Díaz, Gerente General de Zona Franca de Iquique S.A., mediante la cual solicitan un pronunciamiento relativo a la legalidad de la comercialización al detalle y al por mayor de bebidas alcohólicas en los locales del Mall Zofri bajo el amparo de las patentes de alcoholes clasificadas en la letra K) -casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados-, de la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925.

Requerida al efecto, la Intendencia de la Región de Tarapacá señaló que la comercialización al detalle de licores y bebidas alcohólicas se encuentra íntegramente regulada y amparada por el conjunto de normas especiales que rigen las operaciones de la Zona Franca de Iquique, lo cual ha sido reconocido por la Municipalidad de Iquique al otorgar durante los últimos 40 años las correspondientes patentes de alcoholes clase k) del artículo 3° de la referida ley N° 19.925, a los locales que allí operan.

Solicitada al efecto, la Municipalidad de Iquique informó, en síntesis, que la circunstancia que los locales se encuentren ubicados en la Zona Franca de Iquique no los exime de la aplicación de la mencionada ley N° 19.925, de manera que la patente de alcoholes con la que operan, clase k), no los autoriza para la venta al detalle de bebidas alcohólicas.

Requerido sus pareceres, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Aduanas remitieron sus informes.

Sobre el particular, es dable recordar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, prescribe en su artículo 2°, letra a), que se entiende por “Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera”, agregando su inciso segundo que “En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna”.

De la normativa precedente, es dable puntualizar, en primer término, que el legislador ha previsto que, en una determinada área, denominada Zona Franca...

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