Dictamen nº 29819 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692066705

Dictamen nº 29819 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2017

N° 29.819 Fecha: 11-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), consultando sobre la procedencia de mantener en su poder los remanentes de los recursos presupuestarios recibidos en virtud de convenios de transferencia celebrados con el Ministerio de Desarrollo Social en el periodo 2014-2015, y destinarlos a dar continuidad a los programas que señala.

En razón de lo anterior, requiere autorización para modificar aquellos convenios de transferencia, incorporando una cláusula que indique que si existen recursos transferidos y no utilizados de periodos anteriores, estos puedan ser destinados al cumplimiento de los acuerdos vigentes.

Requerido de informe, el Ministerio de Desarrollo Social indica que transfirió recursos al FOSIS para la ejecución de los programas de Apoyo al Microemprendimiento, de Inserción Laboral Juvenil y Yo Trabajo, suscritos mediante los decretos N°s. 16 y 18, de 2011, y 11, de 2013, respectivamente, que luego fueron prorrogados automáticamente. Agrega, que efectivamente existen saldos no ejecutados por el FOSIS en el marco de la ejecución de dichos programas, en los años 2014 y 2015, los cuales no han sido reintegrados al ministerio.

Al respecto, manifiesta que la petición del FOSIS es extemporánea, considerando que las ejecuciones presupuestarias de esas anualidades han concluido, así como la vigencia de los referidos convenios, por lo que no procede introducir modificaciones que impacten ejercicios presupuestarios ya fenecidos.

Por otra parte, la Dirección de Presupuestos expresa que el hecho que el FOSIS mantenga los remanentes generados y tenga la posibilidad de utilizarlos en vez de reintegrarlos al referido ministerio a través de una modificación presupuestaria, se justificaría en razón de que los proyectos que se ejecutan en los programas antes señalados tienen una ejecución superior a 12 meses calendario, evitándose así una doble contabilización del gasto y permitiría dar continuidad a los programas en la anualidad siguiente para la atención de nuevos usuarios.

Sobre el particular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 21.459, de 2011, 40.080, de 2015 y 26.762, de 2016, entre otros, se puede señalar que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual...

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