Dictamen nº 29813 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692066593

Dictamen nº 29813 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2017

N° 29.813 Fecha: 11-VIII-2017

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Collipulli y del señor Benjamín Jaramillo Benavente, en su calidad de presidente de la Cámara de Comercio de la citada comuna, en las que solicitan la reconsideración del oficio N° 1.128, de 2016, de ese origen, en cuanto a la instrucción de modificar la ordenanza local de derechos municipales, en los términos que indica.

La mencionada entidad edilicia funda su petición, en síntesis, en sus facultades de administración de los bienes nacionales de uso público, y en que los permisos que se otorgan sobre aquellos son esencialmente precarios. Añade, que la restricción para la venta de artículos nuevos impuesta a los beneficiarios de esas autorizaciones, fue acordada por el respectivo concejo a requerimiento de la mencionada entidad gremial, a fin de proteger a los negocios establecidos dados sus altos costos de funcionamiento, y evitar una competencia desleal, sin que pueda estimarse que es una decisión arbitraria o discriminatoria, precisando que la anotada limitación solo está referida a la Feria Libre y no al comercio ambulante.

Agrega, que esa entidad edilicia está impedida de acatar el anotado pronunciamiento ya que acorde con lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, las modificaciones a la aludida ordenanza deben realizarse en el mes de octubre.

Por su parte, el señor Jaramillo Benavente esgrime similares argumentos para solicitar la reconsideración del mencionado pronunciamiento, y pide que este Organismo Fiscalizador y las aludidas autoridades municipales, dispongan el traslado de la feria de ropa nueva fuera de un radio de 200 metros del comercio local, ya que dicha actividad los perjudica por las razones que indica.

Al respecto, cabe señalar que el oficio recurrido, concluyó, en lo que importa, que el municipio de que se trata no se encuentra facultado para establecer en la citada ordenanza, la referida limitación de venta de artículos nuevos en el comercio ambulante o en ferias libres, debiendo arbitrar las medidas pertinentes para su modificación.

Agrega dicho pronunciamiento, que acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.713, de 2009, y 3.597, de 2010, el ejercicio de la potestad que tienen los municipios para dictar resoluciones obligatorias en materias de su competencia, debe enmarcarse dentro del...

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