Dictamen nº 29612 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748356497

Dictamen nº 29612 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2018

N° 29.612 Fecha: 28-XI-2018

La II Contraloría Regional Metropolitana ha remitido a este Nivel Central una presentación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) en la que solicita un pronunciamiento respecto de la titularidad para solicitar el alzamiento de la prohibición de enajenar a que se refiere el artículo 60 de la ley N° 16.741, que Establece Normas para Saneamiento de los Títulos de Dominio y Urbanización de Poblaciones en Situación Irregular.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de la citada ley N° 16.741 prescribe que “El Presidente de la República podrá declarar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que una población se encuentra en situación irregular”, en cualquiera de los casos que en ese precepto se singularizan.

Luego, que el artículo 28 del mismo cuerpo legal prevé que la Corporación de Servicios Habitacionales -actualmente el Servicio de Vivienda y Urbanización competente- “ejecutará las obras de urbanización por cuenta del propietario y loteadores hasta concurrencia de las sumas que se obtengan para este efecto por aplicación de los artículos anteriores”, y que “Las obras de urbanización que resten se ejecutarán en la forma que establece el Título V, sin perjuicio de que la Corporación pueda terminar las obras ya iniciadas de acuerdo al inciso anterior, recibiendo para ello aportes suficientes de los pobladores y pudiendo exigir a éstos las cuotas que les corresponden, y recaudar, asimismo, los saldos de precios que adeuden por el terreno”.

A continuación, que los artículos 39 y 41 de la referida ley disponen, en lo que atañe, respectivamente que “Cuando no se haya deducido reclamación, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el solo mérito del certificado que al efecto emita su Secretario, extenderá y suscribirá en representación del propietario la escritura que permita al poblador inscribir a su nombre el dominio del inmueble en el Registro respectivo”, y que “Dictado el decreto a que alude el artículo 2° y con la autorización y comparecencia de la Corporación de Servicios Habitacionales, se podrá, en cualquier momento, otorgar directamente por las partes la escritura que permita la constitución de título definitivo de dominio en favor de los pobladores”.

Enseguida, que los artículos 56 y 63 de la anotada ley establecen, también en lo que interesa...

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