Dictamen nº 29429 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691965233

Dictamen nº 29429 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017

N° 29.429 Fecha: 09-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término -por la resolución N° 4, de 2015, de la aludida institución, tomada razón por esta Entidad de Control, el 10 de julio de esa mismo año-, se confirmó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso, por haber obtenido, en un examen de orina, un resultado positivo en ingesta de la droga que se indica, proceso disciplinario que, en opinión de la aludida institución, se ajustaría a derecho.

En primer término, el recurrente alega que en la referida investigación no se habría valorado adecuadamente el resultado de un examen de orina que, voluntariamente, se efectuó en un establecimiento de salud particular -con fecha 23 de octubre de 2012-, que arrojó un resultado negativo de la droga por la cual es inculpado, el que, en su concepto, contrarrestaría aquel considerado en el sumario -del 3 de octubre de ese año-, por el cual fue desvinculado.

Al respecto, es útil hacer presente, de acuerdo con el criterio sustentado en el dictamen N° 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que la calificación de los hechos, así como de los medios de prueba allegados al proceso, corresponde que sean apreciados por quien substancia la investigación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo esta Entidad de Control representar lo actuado si observa que se ha incurrido en una ilegalidad en su tramitación y conclusión, que comporte una vulneración de la garantía al debido proceso, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no se advierte que haya ocurrido, por lo que se desestima esta alegación.

Por otra parte, el interesado plantea que la investigación no se encontraría agotada, debido a que no se dispuso la realización de la tercera muestra que solicitó -ya sea de orina, sangre o cabello-, que objetivamente permitiese determinar la existencia de un consumo de droga, así como una potencial dependencia a aquella.

Sobre el particular, cabe señalar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 69.014, de 2016, entre otros, ha manifestado, en base a la opinión de los organismos técnicos en la materia -entre ellos, el Servicio Médico Legal-...

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