Resolución núm. 4, publicada el 07 de Julio de 2015. APRUEBA 'PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 577149614

Resolución núm. 4, publicada el 07 de Julio de 2015. APRUEBA 'PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD"

Núm. 4.- Santiago, 31 de enero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 2º del Título II de la ley Nº 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en los artículos 31, 38 Lit.

b), 42 y 43 de la Ley Nº 19.378, Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, Reorganiza el Ministerio de Salud y Crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; en las resoluciones Nº 528 de 1998, Nº 257 de 1999, Nº 95 de 2000, Nº 82 de 2001, Nº 85 de 2002, Nº 34 de 2003, Nº 41 de 2004, Nº 68 de 2005, Nº 27 de 2006, Nº 51 de 2007, Nº 23 de 2008, Nº 41 de 2009, Nº 50 de 2010, Nº 9 de 2011, Nº 30 de 2012, Nº 5 de 2013 y Nº 80 de 2014, todas del Ministerio de Salud; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Capítulo 02, Programa 02, de Atención Primaria, Glosa 02, contempla la suma de $919.656.000.- (novecientos diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos), para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de las diversas categorías señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.378, que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Apruébase el Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo texto es el siguiente:

PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, REGIDOS POR LA LEY 19.378

Artículo primero

Créase un Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 y que se desempeñe en los establecimientos indicados en el artículo 2º del mismo cuerpo legal, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Artículo segundo

El Ministro(a) de Salud resolverá el otorgamiento de becas a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficiarios, de conformidad a las prescripciones de esta normativa.

En el ejercicio de las potestades que el inciso anterior le otorga, el Ministro(a) de Salud será asistido por un Comité Asesor y un Comité Técnico.

Artículo tercero

El Comité Asesor tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del Programa, la postulación, selección y destinación de sus participantes y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución.

Deberá además revisar la calificación, que de cada postulación haya hecho el respectivo Servicio de Salud, de conformidad con el artículo décimo tercero de esta normativa.

El Comité Asesor estará integrado ordinariamente por:

- La Jefatura de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, o quien designe; quien será presidente del Comité Asesor;

- La Jefatura de la División de Atención Primaria o un funcionario de esa División, quien será designado por la Jefatura; subrogará al presidente en sus funciones cuando éste no se encuentre presente.

- La Jefatura del Departamento de Atención Primaria o un funcionario de ese Departamento, quien será designado por la Jefatura;

- La Jefatura del Departamento de Capacitación de la DIGEDEP o un funcionario de ese Departamento, quien será designado por la Jefatura;

- Un funcionario designado por el Gabinete de la Subsecretaria de Redes Asistenciales;

- Un profesional o funcionario designado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, quien se constituirá como Secretaría Ejecutiva del Programa;

En su sesión constitutiva, el Comité Asesor determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo, podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que la buena marcha del Programa lo haga necesario. En el caso de no existir acuerdo unánime respecto a algún punto específico, el Comité resolverá con voto de mayoría simple, y en caso de empate, resolverá el voto del Presidente del Comité Asesor.

Artículo cuarto

El Comité Técnico, órgano de carácter consultivo, será convocado a solicitud del Presidente del Comité Asesor cuando lo estime conveniente, tendrá por función elaborar informes y emitir opiniones atingentes a los objetivos y marcha del Programa;

El Comité Técnico estará integrado por:

- Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades designado por su Directorio;

- Un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada;

Artículo quinto

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de este Programa, bajo la supervisión del Presidente del Comité Asesor, realizar o gestionar los acuerdos adoptados por el Comité Asesor, ciñéndose a los criterios generales o especiales que éste fije. Además de lo señalado precedentemente, deberá también realizar las siguientes funciones específicas:

La Secretaría Ejecutiva del Programa tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. mantener y actualizar un catastro general de las entidades nacionales y extranjeras que ofrezcan o pudieren ofrecer alguna de las modalidades de perfeccionamiento de interés para el Programa;

  2. tomar contacto y mantener una fluida relación con las entidades señaladas párrafo anterior;

  3. elaborar propuestas de Convenios de Perfeccionamiento a suscribir con las entidades señaladas en la literal a) de este inciso;

  4. publicitar los llamados a concurso, de acuerdo a lo prescrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR