Dictamen nº 28833 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 635416305

Dictamen nº 28833 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2016

N° 28.833 Fecha: 19-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Ramírez Droguett, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.125, de 2015, de este origen, y que se ordene la instrucción de un sumario administrativo en contra de doña Irma Soto Rodríguez, don Marcelo Chandía Peña y don Juan Sebastián Reyes, abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE), por una supuesta infracción a las normas sobre probidad administrativa.

Cabe recordar que a través del citado oficio esta Entidad de Control desestimó las alegaciones presentadas por el ocurrente, en orden a que en diversas acciones judiciales seguidas en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, los aludidos abogados habrían infringido las normas sobre probidad administrativa al efectuar alegaciones falsas y fraudes procesales para ganar los juicios en que intervinieron en defensa del SERVIU.

En el referido pronunciamiento se indicó que era el CDE el que define las estrategias procesales destinadas a dar cumplimiento a las funciones que legalmente le competen, lo cual comprendía calificar la forma que se estime más pertinente para enfrentar las distintas etapas de los procedimientos judiciales.

En su reconsideración, el requirente, junto con reiterar sus argumentos, expone que si bien los funcionarios gozan de autonomía para llevar los procesos judiciales, deben respetar la Constitución y las leyes, de modo que si tienen conocimiento de un engaño por parte de funcionarios del SERVIU Metropolitano, deberían denunciarlo.

Requerido de informe, el CDE señala que en las causas antes individualizadas dicho organismo ha seguido su tramitación conforme a la normativa constitucional y legal respectiva, sin divisar que alguno de sus abogados se haya apartado de esa preceptiva y de las normas éticas dictadas por el Colegio de Abogados. Agrega que en la reconsideración planteada no se expresa cuál es el fraude procesal, las alegaciones falsas y los documentos que se habrían omitido presentar.

Sobre el particular, conviene distinguir las alegaciones respecto a la eventual infracción a la probidad administrativa producto del actuar procesal que llevaron a cabo los abogados del CDE y lo reclamado en relación con la obligación de denunciar que pesa sobre los funcionarios públicos cuando tienen conocimiento de hechos que revisten caracteres de delito.

En lo que atañe al primer punto, cabe señalar que el artículo , inciso tercero, de la ley N°...

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