Dictamen nº 28269 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826297997

Dictamen nº 28269 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2019

N° 28.269 Fecha: 04-XI-2019

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el alcalde (s) de la Municipalidad de Freirina, mediante su ordinario N° 537, de 2019, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación de lo previsto en el literal f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, y en la Guía Normativa del Activo Fijo Municipal, respecto a la transferencia del proyecto de inversión denominado “Reposición Edificio Consistorial de Freirina”, financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pues lo concluido en el dictamen N° 68.345, de 2012, pugnaría con la citada normativa. Además, reitera su requerimiento ingresado por su ordinario N° 432, de 2019.

Como cuestión previa, cabe señalar que el anotado ordinario N° 432, fue atendido mediante el oficio N° 3.742, de 2019, de la Contraloría Regional de Atacama.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el artículo 70 de la citada ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que el régimen de bienes de los gobiernos regionales estará sujeto a las disposiciones que allí señala, así su literal f) prevé, en lo que interesa, que “el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados”.

A su turno, la Guía Normativa del Activo Fijo para el Sector Municipal, de 2015, de esta Contraloría General (disponible en www.contraloria.cl, portal NICSP), prescribe que, en el caso de adquisición de activos con fondos recibidos en administración, se debe estar a lo previsto en el aludido literal f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, la normativa contable aplicable, entre otros, el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen, en la materia sobre Fondos Recibidos en Administración, y a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.345, de 2012.

En ese contexto, el aludido dictamen N° 68.345 sostiene que, habiéndose edificado sobre un terreno de propiedad fiscal, el Fisco se ha hecho dueño por accesión de la obra construida, sin que en este caso proceda efectuar los reembolsos y pagos a que aluden los artículos 668 y 669 de...

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