Dictamen nº 281843 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915733082

Dictamen nº 281843 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2022

Fecha28 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E281843 Fecha: 28-XI- 2022

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la solicitud de pronunciamiento realizada por la Dirección de Educación Pública, relacionada con el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública de los monitores que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1 -3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior.

Expone la recurrente, que las funciones efectuadas por los monitores -entre ellos, algunos que realizan talleres para los que no se requiere contar con título profesional o técnico-, se vinculan con el desarrollo educativo integral del estudiante, contribuyendo y participando en el proceso coeducativo de los establecimientos educacionales, resultando necesario determinar si ese personal tiene la calidad de asistente de la educación y, por ende, si les resulta aplicable la ley N° 21.109.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó sobre la materia.

Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública-, prescribe, en su inciso primero, el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, de las municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos de enseñanza ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha fijada en el artículo octavo transitorio de esa ley.

Previene su inciso tercero, que los asistentes de la educación “que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio”, el que será promulgado antes del referido proceso de traspaso.

De la normativa previamente expuesta es posible advertir que el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 considera el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública -y bajo el régimen del estatuto fijado luego por la ley N° 21.109 -, tanto a quienes antes del traspaso revisten la calidad...

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