Dictamen nº 27562 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952026

Dictamen nº 27562 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014

N° 27.562 Fecha: 17-IV-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Sotomayor Cornejo y la señora Ana María Gutiérrez Ramírez, en representación de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y doña Viviana Parra González y el señor Eliseo Vargas Vargas, en representación de la Asociación de funcionarios del Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la iniciativa gubernamental denominada CHILEATIENDE ejecutada por el Instituto de Previsión Social (IPS). Específicamente denuncian: 1) la ausencia de normativa que regule el anotado proyecto; 2) las eventuales malas prácticas laborales en razón del desarrollo de tal programa; 3) la procedencia del uso de la "marca CHILEATIENDE", y 4) que la determinación de los horarios para la atención de público por parte de la autoridad, es contraria a la estandarización de los mismos que debería existir en el sector público.

Sobre el particular, es dable manifestar que este Órgano de Control dio respuesta a los referidos puntos 1), 2) y 3) a través del dictamen N° 210, de 2 de enero de 2014, cuya copia se adjunta para los fines que se estime pertinentes.

En cuanto a la consulta relativa a la fijación de los horarios de funcionamiento de la señalada iniciativa, los recurrentes plantean que, a diferencia del resto de la Administración, la atención de público por parte de los servidores del IPS va entre las 8:10 a 17:10 horas, circunstancia que les impediría realizar, sin inconvenientes, otras labores ajenas a dicha atención.

En este orden de ideas, cabe considerar que según lo establecido en los artículos y de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, es deber de esta última satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, observando, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Asimismo, el artículo 57 de la ley N° 20.255 previene, en lo pertinente, que “La dirección superior y la administración del Instituto de Previsión Social corresponderán a un Director Nacional, quien será el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.”.

Luego, y en armonía con lo prescrito en el artículo 31 de la mencionada ley N° 18.575, al referido Director le...

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