Dictamen nº 2746 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246866

Dictamen nº 2746 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.746 Fecha: 03-II-2020

Se han efectuado ante esta Contraloría General diversas presentaciones relativas al régimen de salud de las servidoras a honorarios que prestan servicios para la Administración, específicamente en lo que respecta a la tramitación y pago de las licencias médicas presentadas con ocasión del descanso de maternidad que consigna el Código del Trabajo.

Ello, con ocasión de la entrada en vigencia de la normativa que establece la obligación de cotizar para el sistema de seguridad social y previsional respecto de los trabajadores independientes a que aluden los artículos 89 y siguientes del decreto ley N° 3.500, de 1980, dentro de los cuales se entienden incorporados los contratados a honorarios, así como también lo manifestado en el dictamen N° 14.498, de 2019, sobre aplicación de las normas de protección a la maternidad a las servidoras a honorarios que indica.

Sobre el particular, cabe señalar que en el anotado pronunciamiento se manifestó que, con la entrada en vigencia de la ley N° 21.133, gran parte de los trabajadores a honorarios que prestan servicios para la administración del Estado están sujetos a la obligación de cotizar para los distintos regímenes de protección social, obteniendo, por tanto, acceso al sistema de prestaciones de salud y seguridad social, teniendo derecho a hacer uso de licencias médicas por incapacidad laboral y gozar de los subsidios pertinentes, entre los que se encuentran los otorgados con ocasión del descanso por maternidad, beneficios que, por ende, no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios, pues emanan del Sistema de Seguridad Social al cual se adscribieron.

Ahora bien, en lo que dice relación específicamente con la situación de las servidoras contratadas a honorarios que prestan servicios habituales, esto es que en la práctica no realizan labores accidentales, cumpliendo funciones asimilables a las de una funcionaria pública, contratadas en virtud de lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 18.834, en dicho pronunciamiento, además de reconocerles los derechos de la maternidad asociados al descanso maternal -que emanan de su adscripción al Sistema de Seguridad Social, se les hizo extensibles los demás derechos referidos a la protección de la maternidad, contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo.

Al respecto, es del caso indicar que el mencionado Título II del Libro II del Código del Trabajo consagra los derechos de la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, conteniéndose en los artículos 194 y siguientes, el descanso de maternidad, período durante el cual la mujer puede ausentarse de sus labores otorgándosele un beneficio pecuniario correspondiente a un subsidio maternal el que se pagará en la medida que se cumplan los requisitos...

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