Dictamen nº 273679 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2022
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E273679 Fecha: 04-XI-2022
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Antecedentes
Don Pablo Torres de la Maza, médico cirujano, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 598, de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por medio de la cual se le habría requerido un informe acerca de los fundamentos médicos que consideró para emitir las licencias médicas que indica, y los antecedentes de estas, entre ellos, las respectivas fichas clínicas de los pacientes a los que se les otorgaron esos permisos. Al efecto indica que la obligación de revelar las fichas clínicas se opone a lo previsto en la ley N° 20.584, puesto que, a su juicio, se trataría de un dato sensible.
Requerido su informe, la SUSESO, en síntesis, señala que solicitó al recurrente, a través de la reclamada resolución exenta -que inició la investigación contemplada en el artículo 5° de la ley N° 20.585- las fichas clínicas relacionadas con las licencias médicas que este concedió con evidente ausencia de fundamento médico.
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Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2°, letra g), de la ley N° 16.395, contempla entre las funciones de la SUSESO, la de administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles.
Luego, el artículo 2°, letra m), de la antedicha ley contempla entre las funciones de la SUSESO, en casos calificados, instruir los procedimientos sancionatorios a las entidades fiscalizadas, procediendo a la aplicación de las sanciones que corresponda.
Enseguida, el inciso segundo del artículo 35 del mismo texto legal, permite a la SUSESO, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las instituciones sometidas a su supervigilancia, y requerir de ellas o de sus administradores, asesores, auditores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.585 confiere a esa entidad fiscalizadora la facultad de instruir una investigación...
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