Dictamen nº 2726 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246957

Dictamen nº 2726 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2020

N° 2.726 Fecha: 03-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de otorgar patente de microempresa familiar para el desarrollo de la actividad económica correspondiente a un crematorio de mascotas, atendido un requerimiento que en tal sentido le ha formulado un tercero interesado en desarrollar dicha labor en su casa habitación.

Plantea que un crematorio para animales de compañía también debe ser regulado, “ya que en el caso de haber perecido el animal por una enfermedad infecciosa, no se podría manipular sin las medidas de seguridad necesarias, menos en un sector residencial”.

Sobre el particular fueron requeridos el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Salud Pública y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, quienes acompañaron sus correspondientes informes, y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la que no ha informado hasta la fecha.

En relación con la materia, es del caso indicar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que establece Normas para Facilitar la Creación de Microempresas Familiares-, prevé, en lo que interesa, que las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella que reúne los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

Añade el inciso tercero que la microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros en los dictámenes N°s. 10.848, de 2009, y 84.023, de 2014, ha precisado que las municipalidades deberán otorgar las patentes de microempresa familiar requeridas solo en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la...

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