Dictamen nº 271801 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913661031

Dictamen nº 271801 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2022

Fecha28 Octubre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E271801 Fecha: 28-X-2022

  1. Antecedentes.

    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y don Gonzalo Santolaya de Pablo, en representación, según indica, de Inmobiliaria Papudo Playa Grande S.A., solicitan un pronunciamiento respecto del uso de suelo y las normas urbanísticas que rigen al sector de emplazamiento de un anteproyecto de edificación -gestionado para un desarrollo inmobiliario de 14 edificios con destino vivienda-, descrito como zona “Área de Camping” en el Plan Regulador Comunal de Papudo (PRC), aprobado por el decreto N° 162, de 1969, de esa Cartera de Estado.

    Lo anterior, en el sentido de determinar si el destino “camping” que aquella admite sería homologable al uso de suelo Residencial -que contempla preferentemente el destino vivienda-, siendo este el uso que se encontraría autorizado en ese terreno conforme el artículo 2.1.25. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Igualmente, expone el señor Santolaya de Pablo que la entrada en vigor de dicho cuerpo reglamentario derogó la aludida “Área de Camping”, por lo que correspondería aplicar el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del mismo origen.

    Asimismo, el señor Pedro Aguerrea Mella y la señora Blanca Oddo Beas, en representación de la individualizada inmobiliaria, complementan antecedentes sobre la materia.

    Consultadas al efecto, emitió su parecer la Municipalidad de Papudo, mientras que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo no ha informado a esta fecha, por lo que se prescindirá de su opinión.

  2. Fundamentos jurídicos.

    El artículo 28 de la LGUC, prevé, en su inciso primero, que “La planificación urbana se efectuará en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal”, añadiendo su inciso segundo que “Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás”.

    A su turno, su artículo 28 quinquies fija normas urbanísticas supletorias para las construcciones que se ejecuten en zonas urbanas que no estén normadas por un plan regulador comunal o un plan seccional, las que también resultan aplicables cuando se declare la nulidad total o parcial de uno de ellos.

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