Dictamen nº 26740 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632578533

Dictamen nº 26740 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016

N° 26.740 Fecha: 11-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicitando un pronunciamiento acerca de si resultan vinculantes para esa entidad las resoluciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR-, dictadas en el procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora previsto en el capítulo V, título 1, de la ley N° 20.720.

Lo anterior, dado que imponentes de esa institución, a los que esta ha otorgado préstamos, se han acogido al aludido procedimiento, lo que ha generado que las correspondientes deudas queden sujetas a reglas distintas de las que previene la normativa que regula a CAPREDENA.

A su turno, don Francisco Vargas Yáñez, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- reclama que esta, en su calidad de acreedor de un prestamo que le otorgó, no ha dado cumplimiento al acuerdo de renegociación celebrado en un procedimiento concursal de renegociación del tipo ya mencionado, en el cual se determinó una remisión parcial de su obligación.

DIPRECA informa que la problemática planteada por el señor Vargas Yáñez se encuentra en vías de solución y, además, manifiesta que se adhiere a la consulta formulada por CAPREDENA.

Requerida al efecto, la SIR informó efectuando una relación de la preceptiva contenida en la aludida ley N° 20.720.

Como cuestión previa, cabe señalar que CAPREDENA y DIPRECA son entidades previsionales de carácter institucional, con personalidad jurídica, que administran los sistemas de reparto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, conforme lo establecen el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y el decreto ley N° 844, de 1975, respectivamente.

Asimismo, procede añadir que ambas entidades tienen entre sus funciones otorgar préstamos en favor de sus imponentes, conforme a una regulación de carácter reglamentario.

Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que la ley N° 20.720, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2014, establece, en lo pertinente, el régimen general de los procedimientos concursales destinados a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora.

Su artículo 8° establece que “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones...

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