Dictamen nº 2658 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878345990

Dictamen nº 2658 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2021

Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 2.658 Fecha: 11-XI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Pablo Vidal Rojas, mediante el cual solicita un pronunciamiento respecto de eventuales irregularidades en el proceso de modificación de la planta de personal de la Municipalidad de Maipú.

Al respecto, plantea el recurrente que la entonces máxima autoridad municipal habría adelantado su aumento de grado desde el 3 al 1, así como a los grados inmediatos que le siguen, a contar de enero de 2020, sin previo encasillamiento. Denuncia que funcionarios que ascendieron por carrera funcionaria, al margen del encasillamiento, a quienes corresponde un pago retroactivo, no les ha sido enterada la diferencia remuneratoria. Agrega, que empleados que cumplían con los requisitos, no fueron encasillados en una planta distinta. Además, que a la fecha de su presentación, el municipio no contaría con el escalafón de mérito vigente para el año 2020. Que se procedió a ascender a los funcionarios a contrata que fueron incorporados a la planta municipal. Indica, que existen suplencias y subrogaciones que han excedido el periodo legal. Finalmente, señala que resulta necesario actualizar el certificado de disponibilidad presupuestaria incorporando el año 2019 y el certificado de límite de gastos en personal vigente a la fecha del reglamento.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú informó sobre la materia mediante el oficio 1.200 N° 52, de 2021, antecedente que será considerado en el presente pronunciamiento.

Sobre el particular, en cuanto a lo planteado relativo a la planta de la Municipalidad de Maipú, cabe recordar que la ley N° 20.922, en su artículo , numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la ley N° 18.695, para los efectos de regular la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio.

Al respecto, el citado artículo 49 bis indica que, para el ejercicio de esta facultad, se deberán considerar los límites y requisitos que indica, entre estos, el de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo, así como la disponibilidad presupuestaria. Ello debe efectuarse, en ambos casos, en los términos indicados en el dictamen N° 6.554, de 2019, que actualiza las instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, lo cual deberá ser certificado por los jefes de las unidades correspondientes de la municipalidad respectiva. Asimismo, el municipio deberá disponer del escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

Ahora bien, para los efectos de fijar o modificar las plantas de personal de las entidades edilicias, el límite de gasto en personal, la disponibilidad presupuestaria y el escalafón de mérito, se deben considerar en relación con la fecha en que un municipio ejerce esa facultad. En dicho contexto, tales antecedentes fueron tenidos a la vista y objeto de análisis con ocasión de la toma de razón del reglamento N° 3.335, de 24 de diciembre de 2019, que modificó la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, procediendo la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago a dar curso a dicho trámite, por encontrarse ajustado a derecho, con los alcances contenidos en el oficio N° 15.079, de 2019, de la indicada Sede Regional, cuya copia se adjunta.

Sobre este aspecto, el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección debían considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas, sin que se advierta necesidad de reformular dicho antecedente con posterioridad al ejercicio de la facultad de fijar o modificar la planta de personal.

Ahora bien, en lo que concierne al grado del alcalde, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 7°, inciso final, de la ley N° 18.883, para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, los municipios deben ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección.

Agrega dicha disposición, que un reglamento dictado por el...

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