Dictamen nº 26283 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689163021

Dictamen nº 26283 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2017

N° 26.283 Fecha: 18-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Townsend Pinochet, hijo de don Gonzalo Townsend Madariaga, exonerado político del Ejército, solicitando el pago del saldo insoluto por concepto de indemnización de desahucio quedada al fallecimiento de su padre.

Al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente previsional respectivo -compuesto por un tomo-, expresó, en síntesis, que a través de su resolución N° 3.215, de 2016, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 17 de enero de 2017, se le concedió pensión no contributiva e indemnización de desahucio al citado exfuncionario. Añade que no es posible que el pago de ese último beneficio le sea enterado solo al peticionario excluyendo a sus hermanos como aquel pretende.

Al respecto, cabe señalar que el inciso séptimo del artículo 20 de la ley N° 19.234, dispone que el personal a que se refieren los incisos precedentes -entre ellos, los funcionarios de las Fuerzas Armadas-, que en virtud de los beneficios otorgados por dicha ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión, tendrá derecho a percibir el desahucio, en iguales términos a los señalados en las leyes Nos 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables.

En este sentido, es menester anotar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 43.820, de 2010, entre otros, ha establecido que los derechos de carácter patrimonial, como lo es el desahucio, son, por regla general, transmisibles a quienes acrediten la calidad de herederos del causante, según las normas de sucesión por causa de muerte establecidas en el Código Civil.

Ahora, conviene tener presente, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 951 y 1.097 del indicado código, que el heredero es el continuador legal del difunto, lo representa y sucede en los derechos y obligaciones transmisibles y, en consecuencia, pasa a ocupar el lugar del causante en relación con la totalidad o una parte del patrimonio que este tenía al fallecer.

Puntualizado lo anterior, cumple con advertir, respecto de la posibilidad de que el anotado beneficio le sea enterado solo al recurrente, excluyendo a sus hermanos, es una situación que debe analizarse a la luz de la normativa del Libro III del Código Civil, que regula la sucesión por causa de muerte.

En este punto, se debe añadir que lo planteado por el señor Towsend Pinochet...

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