Dictamen nº 26252 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689163217

Dictamen nº 26252 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2017

N° 26.252 Fecha: 18-VII-2017

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este nivel central una presentación formulada por el Comandante de Guarnición del Ejército en Arica, por la que requiere un pronunciamiento acerca del momento a partir del cual se aplica el interés por la mora en el pago de los precios o tarifas por el consumo de agua potable.Funda su solicitud, entre otras consideraciones que plantea, en la circunstancia de que el dictamen N° 39.647, de 1997, de este organismo de control, concluyó que tratándose de servicios de la administración central de Estado -como acontece en este caso-, el referido interés ha de aplicarse después de 30 días de recibida por el servicio la factura correspondiente, en conformidad con el artículo 19° del decreto ley N° 1.445, de 1976.Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cumple con manifestar, en primer término, que el citado artículo 19° -modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.382, promulgada el año 1984-, dispone que “Respecto de los Servicios de la Administración Central del Estado, el interés que corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de 30 días de recibida por el Servicio la factura correspondiente”.Por otra parte, es útil recordar que el artículo 36°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, establece como uno de los derechos del prestador, que da lugar a obligaciones del usuario, “cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en los reglamentos”.En relación con lo señalado, los incisos segundo y final del artículo 114° del decreto N° 1.199, de 2004, de la singularizada cartera ministerial, que reglamenta la materia, prescriben, en lo que importa, que las boletas o facturas deben contener, entre otras menciones, el plazo para efectuar el pago, el que no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de emisión de las mismas.Por último, es importante destacar que el artículo 59° de la antedicha ley general derogó, en lo que interesa, “todas las disposiciones contrarias a las materias contenidas en la presente ley relacionadas con la explotación y el régimen de concesiones aplicables a la producción y distribución de agua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR