Dictamen nº 26216 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743910313

Dictamen nº 26216 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2018

N° 26.216 Fecha: 19-X-2018

Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al documento del epígrafe, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a funcionario de Carabineros de Chile, por las razones que a continuación se exponen.

Como cuestión previa, cabe señalar que el funcionario fue sancionado por haber dado un resultado positivo en el examen de detección de consumo de drogas que se le practicó, lo que implica una vulneración del artículo 22, N° 1, letra d), y N° 2, letra c), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina y de la circular N° 1.784, de 2015, que imparte instrucciones sobre el Examen de Drogas del Personal de Carabineros de Chile.

Precisado lo anterior, es del caso anotar que el afectado expone, para impugnar dicha sanción, que no se habrían ponderado adecuadamente los medios de prueba que indica, los cuales justificarían ese resultado positivo. Asimismo, el Jefe de la Va Zona informa que el proceso disciplinario en comento, se ajustó a la normativa que regula la materia, pues se respetó el debido proceso del inculpado y la sanción que se le impuso resulta acorde al mérito de la indagación instruida al efecto.

Enseguida, es menester anotar que si bien este Organismo Fiscalizador no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio respecto de la responsabilidad disciplinaria del empleado, como se sostuvo en los dictámenes Nos 15.364, de 2011 y 66.289, de 2016, de este origen, entre otros; puede representar lo actuado si observa alguna irregularidad o arbitrariedad en la tramitación y conclusión de un proceso sumarial, lo que sucede en la especie.

En efecto, de la revisión de la carpeta investigativa se desprende que la medida en comento se fundamentó en el resultado positivo de la muestra N° 04528-2016-3, tomada el día 22 abril de 2016 al interesado, el cual fue corroborado por el Laboratorio de Toxicología Corthorn Qualit, y en lo expresado en el oficio N° 12, de 2016, del Departamento de Control y Prevención de Consumo de Drogas de esa institución policial, en el que se concluye que los antecedentes clínicos presentados por el inculpado, junto con los tratamientos que le fueron prescritos por médicos particulares, no justifican el resultado positivo en el test al que fue sometido, pues los medicamentos que afirma haber utilizado no contendrían THC, de manera que estos no pudieron...

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