Dictamen nº 262 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701170609

Dictamen nº 262 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2018

N° 262 Fecha: 04-I-2017

El diputado señor Leonardo Soto Ferrada solicita determinar si la participación de personal en servicio activo de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en el Consejo de Administración de la Mutualidad de Carabineros de Chile (MUTUCAR) y la retribución económica que perciben por esa labor, se ajusta a derecho.

Adicionalmente el Departamento de Auditorías Especiales de esta Contraloría General consulta si procede fiscalizar a la MUTUCAR, y si existe un eventual conflicto de intereses entre el ejercicio de funciones paralelas de parte de directivos de Carabineros en aquella.

Requerido su parecer, el General Director de Carabineros informa, en síntesis, que el personal que oficia como consejero lo hace como “asegurado” de la MUTUCAR, en condición de particular y jamás como representante de dicha institución. Añade que la retribución económica que se cuestiona, se ajusta a la normativa que rigen a las compañías de seguros, calidad que ostenta la aludida mutualidad.

En igual sentido informa el mismo directivo, ahora en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la MUTUCAR. Además, acota que si los consejeros ejercieran su labor de forma gratuita, esa corporación de derecho privado estaría enriqueciéndose sin causa. Por último, señala que la retribución que perciben los consejeros es de una “magnitud ostensiblemente menor” si se compara con la que perciben los directores de las demás compañías aseguradoras, la cual se fija prudencialmente y no en función de las ganancias de la MUTUCAR.

Por su parte, la PDI expone que por el hecho de ingresar a ese organismo todo el personal en servicio activo y sus familiares pasan a integrar la MUTUCAR. Añade que la participación como consejero del Director General de la PDI forma parte de su ámbito privado, ajeno a su cargo institucional, y cuyo fundamento descansa en la representación de los intereses privados de sus funcionarios asegurados. Por ello, afirma, tal labor concilia con la posición pública que ostenta esa autoridad policial.

Además, agrega que las remuneraciones de los consejeros son aprobadas por la junta general ordinaria de asegurados de la MUTUCAR, cuya cuantía responde al grado de responsabilidad que aquellos ejercen en esa corporación privada.

Se han recibido también informes de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como de la Mutual de Seguros de Chile, en relación con la situación de esta última y de la Mutualidad del Ejército y la Aviación, respectivamente, que dan cuenta de la naturaleza de la personalidad jurídica de ambas instituciones mutuales, de su régimen legal y de fiscalización, de la integración de sus órganos colegiados de administración y de las razones por las que se estima ajustada a derecho la participación en su directorio -y sus respectivas remuneraciones- de personal perteneciente a esas ramas castrenses.

Por su parte, el Ministerio de Justicia señala que sus potestades de fiscalización sobre la materia se extienden solo al cumplimiento de los estatutos y objeto social de la Mutualidad de Carabineros, resaltando la autonomía con la que cuenta, en su condición de cuerpo intermedio. Añade que de conformidad al artículo 551-1 del Código Civil, sus directores deben ejercer sus cargos gratuitamente, salvo el caso que esa misma norma consigna.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 807, de 1925, del ex Ministerio de Guerra, dispone que a partir del 31 de enero de 1926 será obligatorio el seguro de vida para todo el personal de Carabineros y Policía, el que deberá ser contratado en...

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