Dictamen nº 25952 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689094221

Dictamen nº 25952 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2017

N° 25.952 Fecha: 14-VII-2017

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don David Robles Soto y doña Ana Clara Ortiz, en representación de la sociedad Emi Odeón Grabaciones Musicales Chile Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Tesorería General de la República -TGR-, compense deudas fiscales cuando estas se encuentran prescritas.

Agregan que conforme al certificado de deuda que adjuntan, su representada figura en la nómina de deudores morosos que lleva la TGR, con un pasivo originado en relación a 31 Formularios N° 15, de los cuales cinco de ellos ya han sido declarados prescritos por dicho servicio.

Señalan que las fechas de vencimiento de tales formularios comenzaron en enero del año 1999 y concluyeron en el mes de junio de 2001, y que por lo tanto, no resulta procedente que el aludido servicio pretenda cobrarlos o compensarlos con activos de su representada.

Sobre la materia, cabe recordar que el artículo , N° 2, letras a) y d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación con el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establecen que corresponde a ese organismo efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones, y la de los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se le encomiende.

Luego, el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, faculta a la TGR para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias.

Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal.

Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el...

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