Dictamen nº 25744 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689094165

Dictamen nº 25744 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2017

N° 25.744 Fecha: 13-VII-2017

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio la resolución N° 47, de 2017, del competente Gobierno Regional, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Traiguén (PRC), aprobado por la resolución N° 30, de 1990, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la nombrada región.

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de planificación territorial:

  1. En relación al plano que se viene aprobando, se advierte que se incluye la firma del "SECPLA" en lugar de la del Asesor Urbanista, como exige el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 18.489, de 2017, de esta Sede de Control).

    Asimismo, cabe señalar que se ha omitido completar la viñeta, en lo relativo al acuerdo del Consejo Regional y al acuerdo Municipal (aplica, entre otros, el dictamen N° 18.489, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora).

  2. Se observan discrepancias entre lo consignado en la Memoria Explicativa y lo prescrito en la Ordenanza Local (OL), pues en el cuadro de la zona ZCH-1, esta última, en su artículo 25, prohíbe la actividad camping, en tanto en el cuadro del primer documento se permite el hospedaje de todo tipo. Lo propio acaece en el cuadro “ZONA ZCH-2”.

    También en el cuadro de la “ZONA ZCH-2”, la OL indica que se permite para el destino comercio “Locales comerciales, supermercados, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, bares”, lo que discrepa de lo consignado en la memoria, que además permite grandes tiendas y cabaret.

    Luego, en la misma zona ZCH-2, en el destino esparcimiento, la memoria indica como permitida la actividad casinos, la que no se contempla en la OL, y en el destino salud en la primera no se detalla ninguna actividad específica, no obstante, en la OL se expresa solo “Policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación física y mental, laboratorios”.

  3. En la aludida memoria, se señala que “Se sometieron a esta valoración un total de 110 inmuebles considerados de "interés patrimonial", de los cuales calificaron un total de 56 inmuebles como meritorios de Conservación Histórica (sobre 14 puntos)”, no obstante, las edificaciones N°s ICH 3...

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