Dictamen nº 257326 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E257326 Fecha: 14-IX-2022
-
Antecedentes
El Consorcio de Universidades del Estado de Chile y la Universidad de Valparaíso solicitan un pronunciamiento que determine la oportunidad en que, en virtud de lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, los funcionarios de las universidades estatales, mayores de 70 años de edad, deben hacer efectivas sus renuncias voluntarias para acceder a los bonos adicionales por retiro que regulan las leyes N°s. 20.996 y 21.043.
Requeridas, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos informan que, en su opinión, el citado artículo 55 de la ley N° 21.405 solo contempló la posibilidad de que los aludidos empleados finalicen sus labores a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se les notifique que tienen derecho a un cupo.
-
Fundamento jurídico
Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.996 establece que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esta ley. También podrá acceder a ese estipendio el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido esas edades o más.
El artículo 2° de ese texto legal prevé que dicho personal, beneficiario de un cupo de la citada bonificación, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total que horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguiente a la notificación de la resolución que le asigna un cupo para el año respectivo, si esta última fecha fuera posterior a aquella. Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan los 60 años y hasta el periodo en que les corresponda postular a los 65 años, casos en los que, si son seleccionadas, deberán hacer efectiva su dimisión dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que les asigna un cupo.
Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 21.043 otorga un bono de similar naturaleza al anteriormente expuesto, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba