Dictamen nº 25301 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743269661

Dictamen nº 25301 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2018

N° 25.301 Fecha: 08-X-2018

Se ha remitido a esta Contraloría General un requerimiento de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en torno a la normativa aplicable para los conflictos que se han presentado en la administración de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales -ARCIS-, por la aplicación conjunta de la ley N° 20.800 que, entre otras materias, crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, y la ley N° 20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo.

Indica que la problemática se plantea en relación a las potestades académicas que cumple el liquidador a cargo de la liquidación forzosa del plantel, por sobre las del administrador provisional, agregando que la existencia de dos directores en la Escuela de Derecho de la referida casa de estudios, nombrados por el liquidador y administrador respectivamente, ha generado una serie de complicaciones.

Al efecto, fueron requeridos informes al Consejo Nacional de Educación y al Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, exponiendo este último su opinión sobre el tema, añadiendo que las dificultades expresadas en relación a la carrera de derecho de la Universidad ARCIS ya han sido superadas, pudiendo prestarse los servicios educativos correspondientes, con normalidad.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.800 establece que el MINEDUC podrá, entre otras medidas, y en los casos que esa normativa indica, nombrar un administrador provisional, el cual, de acuerdo a su artículo 13, asumirá, desde el momento de su designación, con plenos poderes, y para la única finalidad de solucionar los problemas detectados en la investigación, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada que desempeñe funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector, etc.

Por su parte, la letra c) del artículo 4° de la citada ley, establece que en caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, deberá nombrarse un administrador de cierre.

Su artículo 21 prescribe que...

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